sábado, 9 de julio de 2011

Así se inscriben las candidaturas que van respaldados por firmas

Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Tienen derecho a elegir y ser elegidos, a tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendo, consultas populares y otras formas de participación ciudadana. Así mismo, a construir partidos, movimientos y agrupaciones políticas, a formar parte de ellos libremente y a difundir sus ideas.
Con la Ley 130 de 1994  se da inicio a la conformación de los grupos significativos de ciudadanos en Colombia como otra forma de participación en los certámenes electorales. De acuerdo con el artículo 9 de dicha Ley, los grupos de ciudadanos que reúnan el número de firmas correspondiente al 20% del resultado de dividir el censo electoral de la circunscripción entre el número de cargos a proveer, también podrán postular candidatos”.
De esta forma, todos los candidatos que no cuentan o no desean contar con el aval de un partido o movimiento político, pueden recoger firmas y deberán otorgar al momento de la inscripción una póliza de seriedad de la candidatura por la cuantía que fija el Consejo Nacional Electoral, la cual no podrá exceder el equivalente al 1% del Fondo que se constituya para financiar a los partidos y movimientos en el año correspondiente.
La póliza debe estar constituida a favor del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil, representada en una póliza de garantía, otorgada por una compañía de seguros o una garantía bancaria o de instituciones autorizadas por la Superintendencia Financiera con una vigencia de seis 6 meses.
Póliza de seriedad

De acuerdo con la Resolución 0003 del 13 de enero de 2011, expedida por el Concejo Nacional Electoral, las pólizas de seriedad para la inscripción de candidatos por movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos son:

Candidatos a gobernaciones y asambleas departamentales:
- En departamentos con población igual o superior a 700.001 habitantes, el equivalente a 500 salarios mínimos legales vigentes.
- En departamentos con población igual o inferior a 700.000 habitantes, el equivalente a 400 salarios mínimos vigentes.
Candidatos a alcaldías y concejos municipales y distritales:
-En Bogotá, D.C., el equivalente en dinero a 500 salarios mínimos mensuales vigentes.
- En municipios con población igual o superior a 100.001 habitantes, el equivalente a 400 salarios mínimos mensuales vigentes.
- En municipios con población igual o inferior a 100.000 habitantes, el equivalente a 200 salarios mínimos mensuales vigentes.
Candidatos a Juntas Administradoras Locales
- El equivalente en dinero a 100 salarios mínimos mensuales vigentes.
Esta garantía se hará efectiva si el candidato o la lista de candidatos no obtienen al menos la votación requerida para tener derecho a la reposición de los gastos de la campaña. Estos candidatos deberán presentar para su inscripción el número de firmas necesarias para apoyar la candidatura.
Número de firmas
Las firmas que se recojan como apoyo a la candidatura, respaldarán toda la lista. El número de firmas corresponde a 20% del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar entre el número de puestos a proveer así: 

Contenido del formato de recolección de firmas
Encabezado: El formato debe tener un encabezado donde se indique claramente el objetivo de la recolección de apoyos y el nombre del grupo de ciudadanos que va a representar, el cual será el mismo con que aparecerá en la tarjeta electoral. 
Número de consecutivo: Debe tener un consecutivo que permita establecer la cantidad de firmas presentadas.
Nombres y apellidos: Al anotar los datos del firmante se tendrá en cuenta que dicha información debe ser diligenciada a puño y letra por el ciudadano.
Número de cédula: Sólo podrán apoyar la candidatura ciudadanos mayores de edad,  y al igual que los nombres y apellidos deben ser anotados por el ciudadano.
Firma del ciudadano: como afirmación al respaldo de los candidatos o lista de candidatos.
Logosimbolo de la campaña: al momento de la inscripción debe aportar un logo que identifique la campaña para efectos de la tarjeta electoral.
Nombre del movimiento: mediante el cual se denominará el movimiento para las tarjeta electoral, campaña política, reposición de gastos  y curules asignadas.
Los formatos para la recolección de firmas se pueden descargar de la página Web de la Registraduría www.registraduria.gov.co y pueden ser reproducidos cuantas veces sea necesario. No se aceptan fotocopias ya que todos los apoyos deben ser presentados en original.
Reforma política
El pasado 23 junio la Corte Constitucional terminó el estudio de la Reforma Política, entre los artículos declarados exequibles está el 31 que contempla cambios al proceso de modificación de inscripciones, asi:

ARTÍCULO 31. Modificación de las inscripciones. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones.
Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación. Si la fecha de la nueva inscripción no permite la modificación de la tarjeta electoral o del instrumento que se utilice para la votación, los votos consignados a favor del candidato fallecido se computarán a favor del inscrito en su reemplazo.
La muerte deberá acreditarse con el certificado de defunción. La renuncia a la candidatura deberá presentarla el renunciante directamente o por conducto de los inscriptores, ante el funcionario electoral correspondiente.

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